Estimado Ciudadano:
Ley 431
Artículo 30
De todo acto administrativo o resolución emitida por la autoridad competente de la Especialidad de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional, los afectados podrán hacer uso del sistema de recursos establecidos en la Ley N°. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo" y sus reformas. Agotada la vía administrativa, el recurrente podrá hacer uso de los diferentes recursos procesales previsto por la legislación nacional.